A tener en cuenta:
Teoría Básico
Nombre:
Frecuencia: Muy rara
Supervivencia: Larga
Sistema o Aparato: Seno
Sistema o Aparato secundario:
Gráfico:
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Braulio
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NEGLIGENCIAS MEDICAS Indemnización a cargo de la Administración sanitaria por el error en el diagnóstico de un hombre fallecido por cáncer de mama
SJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, S de 8 Abr. 2010, Ponente: Verón Olarte, Ramón
Asistencia sanitaria.–Error en el diagnóstico y tratamiento en el cancer de mama de un paciente varón.–Pérdida de oportunidad de curación.–Fijación del quantum indemnizatorio.
En el caso —reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria— existió un evidente error en el diagnóstico de la enfermedad padecida, hecho reconocido por el propio servicio de inspección. Así, desde Ene. 2001 hasta Jun. 2002 el bulto ubicado en la mama derecha del paciente había ido aumentando paulatinamente. De tal incremento de tamaño la sanidad pública tuvo noticia puntual, pues el afectado acudió repetidamente poniendo en conocimiento de los médicos del sistema público tal hecho, sin que éstos ordenaran la práctica de pruebas diferenciales, lo que estaba más que indicado dado que el tratamiento pautado por el servicio de endocrinología no producía una disminución del bulto ni de sus molestias sino que, por el contrario, se detectaba, a simple vista un aumento de su tamaño a gran velocidad, así como de las consiguientes molestias. Aunque la prueba definitiva no era de práctica libre en el sistema público, ese «uso tutelado» no implica que no pudiera y debiera haberse practicado. Es más, estaba más que indicada dado que el bulto crecía pese a los esfuerzos del servicio de endocrinología, lo que claramente revelaba que el tratamiento dispensado no era el correcto. En definitiva, ese retraso provocó la pérdida de oportunidad curación y el surgimiento de metástasis —derivando finalmente en el fallecimiento del paciente en el curso del procedimiento judicial— por lo que, de manera prudente, y atendiendo a las circunstancias del caso y a la normativa de seguro, ha de fijarse la indemnización en 200.000 €, suma que acoge el daño moral y se encuentra actualizada al día de la fecha.
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